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Presupuesto Directo no contra Partidos Políticos”, considera el biólogo nicolaita Pedro Paz

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Morelia, Mich.- De acuerdo con Pedro Paz “en cuanto a la tergiversación y uso como bandera de lucha, la solicitud del presupuesto directo hacia las comunidades indígenas, hay quienes erróneamente pueden pensar que la entrega del recurso correspondiente, depende meramente de estar en contra de los partidos políticos”.

Dicho de otro modo, “puede ser, que el uso político de la solicitud del presupuesto, conlleve a una condición para lograr el objetivo, pero la entrega del presupuesto directo a las Comunidades no deja de ser un derecho constitucional y por lo tanto legal”.

Pedro Paz considera que ello se delimita, por un lado, hablar un poco sobre la teoría de la entrega del presupuesto directo por parte del gobierno municipal a la comunidad, y por otro, el rechazo hacia los partidos políticos.

O sea, “el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes, establece que “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.”

Más adelante, el biólogo nicolaita afirma que “en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se establece en el Artículo 3 y 20 Fracción 1. que “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. I) Los Pueblos Indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.”

Por otro lado, opina que “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en el Artículo 2, Fracción A. El derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Por otro lado, establece en la Fracción B, Apartado I que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, la Federación, los Estados y los Municipios, tienen la obligación de Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos”.

De la misma manera “la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, estipula en su Artículo 3, Fracción I y XVI, los derechos de los pueblos indígenas para I) decidir y ejercer sus formas internas de gobierno, sus propios sistemas de participación, elección y organización social, económica, política y cultural, a través de las diversas formas y ámbitos de autonomía comunal, regional y como pueblo indígena; XVI) A la participación y consulta en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y en los Planes de Desarrollo Municipales, incorporando las recomendaciones y propuestas que se realicen en los presupuestos”.

Por ello:
“Los Acuerdos de San Andrés Larraínzar manifiestan en el documento 2 de Propuestas Conjuntas que las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles”.

Sin embargo, “a pesar de la declaratoria, en diferentes tratados, sobre los derechos de las comunidades indígenas para ejercer en plenitud nuestra forma de organización propia y usos de los recursos, hoy en día, existe una enorme brecha hacia el verdadero reconocimiento a la libre autodeterminación de los pueblos originarios. Además, la existencia de “lagunas” legales para el ejercicio de los presupuestos correspondientes de cada una de las comunidades indígenas”, agrega Pedro Paz.

Entonces, dice que “el presupuesto directo como un derecho constitucional de las comunidades indígenas, en Michoacán queda limitado para su entrega, por falta de reglas específicas, leyes secundarias que clarifiquen su aplicación en todos los niveles de gobierno; justo pretexto para impedir ese derecho. He ahí la otra etapa de lucha de las comunidades hacia el congreso local para la aprobación de leyes de acuerdo a estas necesidades.

Por otro lado, “la organización interna de cada comunidad en la conformación de sus Consejos de Gobierno Comunal para la administración de sus recursos, tiene variantes significativos que dificultan la ejecución legal del presupuesto, por lo que, es necesario que las leyes en materia de presupuestos directos surja desde la base de las comunidades indígenas para lograr la armonía administrativa”.

A propósito, “volviendo al inicio, en tiempos electorales con frecuencia escuchamos hablar de comunidades indígenas que manifiestan no participar en las elecciones de partidos políticos, evitando las instalaciones de casillas. Esta postura se vuelve una cortina de humo para las autoridades electorales y de gobierno y, caldo de cultivo propicio de personajes ajenos a los intereses colectivos, encubiertos en el falso discurso de una lucha comunal, pero con raíces partidistas”, argumenta el destacado político michoacano.

En síntesis, hace hincapié en que cuanto al presupuesto del recurso correspondiente de una comunidad, este no de depender de un partido político, de un gobierno, de las elecciones, o incluso, de las disposiciones legales, “sino de la propia Comunidad: su organización interna para lograr la lucha, sea cual sea la vía”, concluye.

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