Morelia, Michoacán, 28 de octubre de 2020. Con el propósito actualizar el marco normativo en materia de asistencia social ampliando su alcance y protección de los derechos humanos, el Pleno del Congreso local aprobó reformas a la Ley de Asistencia Social.
El dictamen presentado por los diputados integrantes de la Comisión de Salud y Asistencia Social, María del Refugio Cabrera, Osiel Equihua, Salvador Arvizu, Yarabí González y Zenaida Salvador, propone garantizar la asistencia social a las niñas, niños y adolescentes expósitos, en estado de abandono y maltrato, para protegerlos de contextos de violencia y vulnerabilidad, impulsando nuevos modelos de cuidado.
Adicionalmente, pondera la existencia de políticas públicas a nivel estatal y municipal, tendientes a la detección oportuna de las conductas de maltrato a las niñas, niños y adolescentes en el seno familiar, así como cualquier tipo de conductas de maltrato psicológico, físico, sexual, emocional, patrimonial ocasionadas por el mismo medio socioeconómico donde se desarrollan.
Con ese propósito se reforman las fracciones I y II del artículo 5 y se adiciona el artículo 5 Bis de la Ley de Asistencia Social del Estado de Michoacán, para establecer que son sujetos de atención de servicios de asistencia social las niñas, niños y adolescentes expósitos, en estado de abandono, desnutrición o sujetos de maltrato.
De igual forma, los adolescentes sujetos a proceso penal y a quienes se les haya impuesto una medida cautelar, entendiéndose por adolescentes aquellos que se ajusten a alguno de los tres grupos etarios previstos en el mismo ordenamiento.
En ese sentido, precisa que será responsabilidad del Estado, implementar políticas públicas a nivel estatal y municipal, tendientes a la detección oportuna de las conductas de maltrato a las niñas, niños y adolescentes en el seno familiar, así como cualquier tipo de conductas de maltrato psicológico, físico, sexual, emocional, patrimonial ocasionadas por el mismo medio socioeconómico donde se desarrollan.
Asimismo, las niñas, niños y adolescentes, tendrán derecho a recibir un trato de calidad y en tiempo oportuno, respetando todos y cada uno de los derechos humanos y garantías individuales plasmados en la Constitución, así como a gozar de acceso a los servicios y programas de asistencia social, teniendo en especial consideración el principio de equidad de género.
Igualmente podrán recibir el servicio y apoyos en materia de asistencia social, conforme a la norma y lineamientos que rigen los programas asistenciales y, presentar peticiones, quejas denuncias y/o querellas, a través de su representante legal o tutor que le sea asignado o designado, ante la autoridad competente.
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