Morelia, Michoacán, 23 de septiembre de 2020. En Sesión Ordinaria, el Congreso local aprobó reformas a la Ley Para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia, para prohibir cualquier forma de discriminación que tenga por objeto impedir el ejercicio de los derechos fundamentales.
El dictamen elaborado por la Comisión de Derechos Humanos, con relación a las iniciativas presentadas por los diputados Osiel Equihua y Norberto Martínez, respectivamente, tienen por objetivo modernizar el marco jurídico para fortalecer el derecho a la a la igualdad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad.
En ese sentido, se reforman diversos artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en el Estado de Michoacán, para prohibir cualquier forma de discriminación que tenga por objeto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas, grupos o comunidades; así como su igualdad frente al ejercicio de sus derechos fundamentales.
Asimismo, define como forma de discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia; por acción u omisión, con intención o sin ella, que no sea objetiva, razonable ni proporcional; y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas, grupos o comunidades.
Lo anterior, cuando se realice por motivos de origen étnico o nacional; identidad o expresión indígena, racial o de género; color de piel; cultura; sexo; género; edad; discapacidad; condición social, económica, de salud o jurídica; religión; apariencia física; forma de pensar, vestir, actuar o gesticular; tatuajes, perforaciones o modificaciones corporales, antecedentes penales; o cualquier otro motivo.
De igual forma, señala las conductas que determinan que una persona, grupo o comunidad sufre discriminación, entre las que destaca, impedir el acceso o la permanencia en la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos, una vez satisfechos los requisitos establecidos en las normas aplicables, entre otras.
Añade que la violencia derivada de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder, comprende todo acto que tenga o pueda tener como resultado un daño físico, sexual, económico, patrimonial, psicológico, laboral o cualquier otro análogo sobre quien se ejerce, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de algún derecho, independientemente, de la modalidad y el tipo en que éstas se den.
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