Sucesos

Aprueban diputados locales reformas a Ley de Responsabilidades Administrativas

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  • Las integrantes de la Comisión Jurisdiccional, presentaron ante el Pleno esta propuesta con la finalidad de fortalecer el procedimiento de responsabilidades administrativas ante secretarías y órganos de control interno.

 

Morelia, Michoacán, 31 de mayo de 2020. Con la finalidad de contribuir y fortalecer los procedimientos de responsabilidades administrativas, el Pleno de la 74 Legislatura aprobó reformas a la fracción X del artículo 208 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán, elaborado por la Comisión Jurisdiccional.

Al respecto, las diputadas integrantes de dicha Comisión, Adriana Hernández Íñiguez, Mayela del Carmen Salas y Miriam Tinoco Soto, consideraron que esta iniciativa fortalece el procedimiento de responsabilidades administrativas ante las secretarías y órganos internos de control, lo que deriva de las tareas fiscalizadoras, ya que precisa el plazo para enviar los autos de la Autoridad Substanciadora a la Autoridad Resolutora.

La proponente, diputada Miriam Tinoco Soto, expuso que actualmente la fracción décima de dicha ley señala “una vez transcurrido el periodo de alegados, la Autoridad Resolutora del asunto, de oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles”.

De lo anterior, reconoció la legisladora, observamos que dicha Ley carece de claridad, puesto que no establece un plazo para enviar los autos de la Substanciadora a la Resolutora, por lo que la interpretación más común con el principio pro personae, sería de forma inmediata; sin embargo, la ausencia de etapas y términos claros, contribuye a la falta de aplicación de la ley o a su potencial impugnación, lo que se traduce en que la protección a los bienes jurídicos, no se vea satisfecha.

Así, los legisladores coincidieron en señalar que es una tarea impostergable clarificar y establecer términos que no se conviertan en barreras irrazonables, muy por el contrario que sean herramientas útiles para el operador jurídico de la ley, pero que equilibradamente garanticen y no afecten el debido proceso.

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