Morelia, Michoacán, 21 de mayo de 2020. Es primordial dotar constitucionalmente de facultades al Ejecutivo del Estado para declarar emergencias sanitarias dentro del territorio michoacano, dictando de inmediato medidas indispensables, para prevenir y combatir los daños a la salud, recalcó el diputado Antonio Soto Sánchez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado. Por ello, el legislador presentó este jueves ante el Pleno del Congreso, una iniciativa para reformar la Constitución del Estado, de manera que ésta contemple dicha facultad con la que el Ejecutivo garantizará la protección a la salud, incluyendo vacunación, aislamiento, cuarentena, distanciamiento social y las demás que se consideren necesarias, ante epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades transmisibles. El líder de la bancada perredista puntualizó que la declaratoria se daría previo acuerdo con el Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal y, en su caso, con el Ayuntamiento respectivo. “Si una enfermedad transmisible, amenaza con convertirse en un peligro grave en el ámbito territorial de una entidad federativa, las autoridades de ésta, en ejercicio de las facultades reservadas de que gozan conforme a la lógica del artículo 124 de la Constitución General de la República, pueden perfectamente dictar medidas de seguridad sanitaria que les correspondan conforme al orden jurídico local”. Antonio Soto Sánchez apuntó que las impugnaciones jurídicas, se han convertido en un deporte nacional, y refirió que Michoacán no es la excepción, ya que muchos abogados han intentado, sin éxito, combatir con amparos judiciales las decisiones del Ejecutivo Michoacano.“Por fortuna los decretos administrativos emitidos por el Gobernador del Estado, en cuanto al aislamiento obligatorio han logrado su objetivo al contener, atender y aliviar, en el mayor número de casos, el dolor de aquellos niños, jóvenes, adultos y ciudadanos de la tercera edad”. Subrayó la obligación del Poder Legislativo para coadyuvar con la aprobación de mejores herramientas jurídicas consignadas la Constitución Local, para que el Primer Mandatario del Estado de Michoacán, pueda garantizar con mayor efectividad la protección a la salud. “Esta iniciativa tiene como fin dotar al Poder Ejecutivo del Estado de la facultad Constitucional de actuar, ante una epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles que afecten al estado en parte o en su totalidad, para declarar el estado de emergencia sanitaria y dictar inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, incluyendo vacunación, aislamiento, cuarentena, distanciamiento social y las demás que sean necesarias”. Hizo hincapié que tales medidas deberán fundamentar mediante decreto la contingencia sanitaria; su ámbito territorial que podrá ser todo el estado o parte de él; vigencia, temporalidad y en su caso, prórroga sucesiva; establecer el por qué las medidas son proporcionales a la amenaza a que se hace frente. Finalmente, dijo “debemos reconocer el trabajo, conocimiento jurídico y consciencia ciudadana de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, que han atendido con prontitud y en forma expedita, la resolución de conflictos bajo los principios de la lógica, sana crítica y experiencia, en el contenido de sus sentencias, que han otorgado certeza jurídica a las decisiones del Gobernador, y al interés general de la población, siendo este la protección a la vida y a la salud de los michoacanos”. |
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