La legisladora hizo un llamado a garantizar el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes |
Morelia, Mich., a 26 de febrero de 2020.- Los jueces deben garantizar el sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, así como el principio del interés superior a una familia, afirmó la diputada Adriana Hernández Íñiguez al presentar la iniciativa para reformar el artículo 178 del Código Penal para el Estado de Michoacán. La diputada priísta detalló que su propuesta elimina como una forma de violencia familiar la alienación parental, luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos planteó que si uno de los padres llega a prisión, genera el agravamiento de las circunstancias aumentando el rencor del menor. En ese sentido, la congresista recordó que la Suprema Corte de Justicia resolvió que en caso de haber una sanción sin una adecuada valoración resultaría una medida desproporcionada que afecta los derechos básicos del menor. Hernández Íñiguez explicó que la alienación parental ha sido definida como aquella conducta llevada a cabo por el padre o madre que conserva bajo su cuidado al hijo o a la hija y realiza actos de manipulación con la finalidad de que el menor de edad odie, tema o rechace injustificadamente al progenitor que no tiene su custodia legal. Como consecuencia de esto, las visitas y convivencias que tendrían que llevarse a cabo de manera regular enfrentan obstáculos por parte de quien aliena, que van desde el chantaje, propiciar la culpa, la incomodidad hasta la pérdida de aprecio del hijo o hija hacia el otro progenitor. “La Comisión de Derechos Humanos señala que los niños, niñas y adolescentes a los cuales alguno de sus progenitores haya procurado su alienación, se encuentran en gran cercanía emocional con él o ella, consecuentemente la prisión de éste generaría únicamente un agravamiento de las circunstancias que han motivado su alienación. Al eliminar la alienación parental, los jueces no juzgarán con esta prueba y se verán obligados a utilizar otros medios de prueba”, concluyó la congresista. |
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