Sólo está tipificada como delito en Chiapas, Colima, Durango, Baja California, Veracruz y Tabasco*La legisladora busca aplicar de nueve a dieciocho años de prisión |
Morelia, Michoacán, 25 de febrero de 2020. Michoacán ha sido omiso en torno a los casos de pederastia, de ahí la imperante necesidad de reclamar a las autoridades competentes la persecución de este delito, con un incremento sustancial a las penas para quienes incurran en este delito, tomando en cuenta los niveles alarmantes de impunidad que se registran en nuestro país, afirmó la diputada Adriana Hernández Íñiguez, al anunciar la presentación de iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Michoacán. La legisladora propone aplicar de nueve a dieciocho años de prisión y setecientas cincuenta a dos mil doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización de multa en casos de pederastia. Hernández Íñiguez recordó que la pederastia está prevista sólo en el Código Penal Federal y en seis códigos penales estatales, a saber, Chiapas, Colima, Durango, Baja California, Veracruz y Tabasco. Explicó que su iniciativa además propone aplicar la misma pena a quien cometa pederastia en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más. Además, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil. Agregó que cuando el delito sea cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta. En lo que refiere al abuso sexual, Adriana Hernández afirmó que debe mejorarse el marco legal aplicable para incidir en la prevención y castigo de esta clase de conductas a través de la imprescriptibilidad. Por lo anterior, será posible que los condenados por delitos tales como corrupción de menores, lenocinio y abuso sexual cometido en perjuicio de menores de edad, cumplan con las penas privativas de libertad que les fueron impuestas, a pesar del transcurso del tiempo y de haberse sustraído de la justicia. La diputada dijo que aunque existen diversos estudios, no hay confiabilidad de las cifras en torno a los casos de pederastia y abuso sexual, sin embargo, dio a conocer que las niñas y niños de 6 a 12 años de edad y los adolescentes de 13 a 18 años son los grupos más vulnerables a vivir situaciones de violencia sexual. “Estas iniciativas deben entenderse como un intento por impedir la impunidad, ya que, aunado a la nueva tipificación, también se propone la imprescriptibilidad de las sanciones aplicables, tomando para ello en cuenta la facultad que posee el Poder Legislativo para establecer hechos y penas bajo un parámetro de constitucionalidad y racionalidad”. |
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