Morelia, Michoacán., 21 de febrero del 2020.- Con la finalidad de capacitar a los auditores de la Auditoría Superior de Michoacán, esta institución y el Sistema de Administración Tributaria han estrechado lazos de acercamiento y colaboración, que permitirán una mayor profesionalización de estos funcionarios en el cumplimiento de sus labores.
La mañana de este viernes, personal de la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal; Fiscalización Estatal y Cuenta Pública, acudieron a una charla en torno al tema de: “Revisión de Nóminas de Conformidad con el Artículo 3B de la Ley de Coordinación Fiscal”. Se abordó también el contenido del Artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el 17 H del Código Fiscal de la Federación.
En ésta, se explicó a los auditores que tendrán que realizar su labor de fiscalización con los sujetos obligados de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo observando las nuevas disposiciones en materia fiscal, y concretamente con las adiciones que presentan tanto el artículo 17 H Bis como el 17 H Fracción X del Código Fiscal de la Federación.
Se explicaron las reformas a este Código en donde se establece, entre otras cosas, la facultad de la autoridad fiscal de requerir a los federatarios públicos información sobre documentos protocolizados para efectos de inscripción o actualización del RFC o la verificación del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente mediante sistemas de georeferenciación. Si hay inconsistencias, habrá multas para los federatarios o el bloqueo temporal del sello digital para las personas físicas o morales que las presenten.
Los municipios y demás entes obligados deberán ser muy cuidadosos y muy responsables de las facturas que reciban por parte de las empresas con las que contraten cualquier tipo de servicio u obra pública, pues algunas presentan irregularidades fiscales y esto podría acarrearles problemas a quiénes reciban documentación de las mismas. Se mencionó que con esta reforma, se podrá restringir temporalmente el sello digital y con ello los entes públicos no podrán emitir facturas, o timbrar su nómina, lo que sin duda significará un gran problema para ellos.
Es preciso cumplir cabalmente con estas nuevas disposiciones pues el organismo recaudador estará muy al pendiente de los contribuyentes, incluso se comentó que ya hay casos de ayuntamientos embargados a través de participaciones, por ser omisos con sus obligaciones fiscales.
Se recomendó a los auditores revisar a los sujetos obligados la facturación de las contribuciones por derechos, productos y aprovechamientos; por ejemplo, siendo minuciosos en checar la clave del producto y la clave de unidad de medida; que los CFDI´s amparen todas las salidas de recursos de los ayuntamientos y demás entes públicos; que haya una correlación de facturas de ingreso-egreso y en general, que cumplan los requisitos que menciona la legislación. Todo lo anterior, desde luego. desde el ámbito de sus atribuciones y de su competencia.
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