La diputada dio a conocer una propuesta para eliminar la alienación parental como una forma de violencia familiarEn noviembre la SCJN consideró que las sanciones son desproporcionadas y afectan los derechos del menor a vivir en familia |
Morelia, Michoacán, 13 de febrero de 2020. Eliminar la alienación parental como una forma de violencia familiar permitirá garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, su derecho a la familia, al sano desarrollo, afirmó la diputada Adriana Hernández Íñiguez, tras dar a conocer que en días próximos presentará una iniciativa de reforma al artículo 178 del Código Penal para el Estado de Michoacán. La legisladora priísta detalló que la alienación parental se define como aquella conducta llevada a cabo por el padre o madre que conserva bajo su cuidado al hijo o a la hija y realiza actos de manipulación con la finalidad de que el menor de edad odie, tema o rechace injustificadamente al progenitor que no tiene su custodia legal. Como consecuencia de esto, las visitas y convivencias enfrentan obstáculos por parte de quien aliena, que van desde el chantaje, propiciar la culpa, la incomodidad hasta la pérdida de aprecio del hijo o hija hacia el otro progenitor. Recordó que la incidencia de este fenómeno trajo su reconocimiento como una forma de violencia familiar en el artículo 318 del Código Familiar estatal, así como la reforma al Código Penal publicada el día 18 de noviembre de 2016 en el Periódico del Estado, que señalaba prisión, así como la suspensión o la pérdida de la patria potestad, en caso de comprobarse la alienación parental. Dicha redacción trajo el ejercicio de una acción de inconstitucionalidad por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al considerar que tal ordenamiento “genera una trasgresión a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, específicamente al principio del interés superior, a su derecho a la familia, al sano desarrollo, así como una inobservancia por parte del Estado de su obligación de proteger a la familia, la libertad personal y la seguridad jurídica y del principio de utilización del derecho penal como ultima ratio.” Lo anterior, tomando en cuenta que en la mayoría de los casos los niños, niñas y adolescentes a los cuales alguno de sus progenitores haya procurado su alienación, se encuentran en gran cercanía emocional con él o ella, consecuentemente la prisión de éste generaría únicamente un agravamiento de las circunstancias que han motivado su alienación, aumentando el rencor hacia el otro ascendiente que se encuentra frente al alienante. Finalmente Hernández Íñiguez mencionó que fue en noviembre cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del referido dispositivo, ya que la suspensión o la pérdida de la patria potestad aplicada sin una adecuada valoración, resulta una medida desproporcionada que afecta los derechos del menor a vivir en familia y a mantener relaciones afectivas con ambos progenitores. |
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