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Ley de Responsabilidades Administrativas requiere claridad en etapas y términos: Miriam Tinoco

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-Propone reformar la norma como una tarea impostergable para clarificar y establecer términos que no se conviertan en barreras irrazonables

La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán precisa claridad en sus etapas y términos, ya que la ausencia de éstos contribuye a la falta de aplicación de la norma, o a su potencial impugnación, subrayó la diputada Miriam Tinoco Soto, integrante de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

Este jueves la legisladora presentó ante el Pleno del Congreso una reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas con la idea de clarificar los procesos en sus etapas y términos, ya que su falta de eficacia puede traducirse en que la protección a los bienes jurídicos que se pretende no se vea satisfecha.

La legisladora explicó que la cadena procesal establece la obligación –al igual que en las faltas graves o de particulares- que la autoridad investigadora presente derivado de la fiscalización, un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la autoridad substanciadora, lo cual da comienzo al procedimiento de responsabilidad administrativa.

“Dicha autoridad substanciadora debe admitir o negar proceder con el asunto en un plazo de tres días, y en caso de admitirlo debe ordenar el emplazamiento del presunto responsable citándolo a que comparezca personalmente a la celebración de la Audiencia Inicial en un plazo no menor a diez días ni mayo a 15”.

Abundó que en la Audiencia Inicial el emplazado debe ofrecer las pruebas que considere para su defensa, y posteriormente la autoridad substanciadora tiene 15 días hábiles para admitir las pruebas y desahogarlas y declarar abierto el periodo de alegatos en un término de cinco días hábiles.

Es así –refirió Miriam Tinoco- donde la Ley carece de claridad ya que establece que tras el periodo de alegatos la autoridad resolutoria declarará de oficio cerrada la instrucción, citando a las partes a escuchar la resolución en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

“El período de alegatos se abre por la autoridad substanciadora, pero señala que transcurrido el plazo de cinco días declarará cerrada la instrucción, sin que establezca un plazo para enviar los autos de la autoridad substanciadora a la resolutora, por lo que la interpretación más común de conformidad con el principio pro personae, sería de forma inmediata”.

Por ello, la legisladora subrayó como una tarea impostergable clarificar y establecer términos que no se conviertan en barreras irrazonables, sino en canales útiles para el operador jurídico de la ley, pero que equilibradamente garanticen y no afecten el debido proceso.

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