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Se aprueba reforma al tema de la violencia política por razones de género, gracias a la asambleísta Araceli Saucedo

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En la esquina
Columna
Por Lenin M. R.

Poniendo de manifiesto su notable capacidad visionaria, la asambleísta michoacana Araceli Saucedo Reyes viene aprovechando la tribuna y su facultad parlamentaria para exponer y proponer iniciativas que permitan el desarrollo constitucional que debe poseer el Congreso del Estado de Michoacán, en la actual LXXIV Legislatura.
En tal sentido, Saucedo García, diputada representante del Distrito XX, con cabecera en Pátzcuaro, tiene el reconocido interés de la defensa y cambios legislativos en materia de violencia política en razón de género donde logró que se aprobara una iniciativa en este tenor.
Justamente, por ahora se cuentan con los antecedentes que hay en la temática, por ejemplo, las emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se estableció que las autoridades electorales tienen la obligación de evitar la afectación de los derechos políticos-electorales de las mujeres por violencia política de género y, en su caso delinear las acciones que se tomarán para no dejar impunes los hechos y reparar el daño a las víctimas.
Por su parte la Sala Ciudad de México del TEPJF, recientemente decreto la nulidad de la elección por violencia política de genero al determinar que no se acreditó el grado de afectación ni la determinancia que esa irregularidad produjo en el procedimiento electoral; sin embargo, en dicho precedente se analizó que es posible la nulidad de una elección por violencia política de género.
Ante tal escenario y preocupada por reforma que pudiera tener el asunto referido, la diputada Araceli Saucedo expresó como justificación “que la violencia política afecta el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público”.
Asimismo, “repercute en la actuación de aquellas mujeres que deciden integrar los consejos distritales o locales de los organismos electorales, así como las que fungen como funcionarias o representantes de partidos políticos en las mesas directivas de casilla”, agregó.
Por lo anterior, expuso que es fundamental:
“El legislar en materia de violencia política en razón de género, como un compromiso que requerimos asumir ante las mujeres, puesto que aunque actualmente nuestra legislación no contempla a la violencia política en razón de género como una causa de nulidad de elección, por lo tanto, no podemos pasar por desapercibido que la violencia política por razones de género es una conducta reprochable”.
Dicho sea de paso, “cuando se comete en una contienda electoral, da lugar a una nulidad de elección, porque tal conducta es contraria al orden social, la cual se debe evitar y erradicar”, determinó la representante de Pátzcuaro.
O sea, “si bien es cierto que los criterios jurisprudenciales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han sido un avance, también es cierto que son insuficientes -dijo- para que las autoridades electorales puedan actuar plenamente para erradicar tan insana práctica”, destacó.
“Lo anterior hizo necesario establecer a la violencia política de género como causa de nulidad de una elección, cuestión que tuvo como fruto la iniciativa aprobada por su servidora”, acotó.

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