- Propondrá reformar la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado para clarificar tiempos en procesos de responsabilidades
La ausencia de etapas y términos claros, contribuyen a la falta de aplicación de la Ley, o a su potencial impugnación y su falta de eficacia que se traduce en que la protección a los bienes jurídicos que se pretenden no se vea satisfecha, aseguró la legisladora Miriam Tinoco Soto quien propondrá en la siguiente sesión una iniciativa de reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado.
La diputada integrante de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado, recordó que la cadena procesal establece la obligación, al igual que en las faltas graves o de particulares que la Autoridad Investigadora presente, derivado de la fiscalización un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la autoridad substanciadora lo cual da comienzo al procedimiento de responsabilidad administrativa.
Por ello, dijo que planteará en la Máxima Tribuna del Estado una iniciativa de reformas, ya que dicho procedimiento administrativo tiene un plazo de tres días para admitirse o negarse, y en caso de proceder se emplazará al presunto responsable para que comparezca personalmente a la celebración de la Audiencia Inicial.
Explicó que, tras dicha audiencia, ya con los elementos aportados por las partes, transcurrido el periodo de alegatos, la Autoridad Resolutora del asunto, de oficio, debe declarar cerrada la instrucción y citar a las partes para oír la resolución que corresponda, la que debe dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
“Es decir, el período de alegatos se abre por la Autoridad Substanciadora, pero señala que transcurrido el plazo de cinco días declarará cerrada la instrucción, sin que establezca un plazo para enviar los autos de la Substanciadora a la Resolutora, por lo que la interpretación más común de conformidad con el principio pro persona, sería de forma inmediata”.
Miriam Tinoco Soto subrayó que la ausencia de etapas y términos claros contribuyen a la falta de aplicación de la ley, o a su potencial impugnación, a su falta de eficacia que se traduce en que la protección a los bienes jurídicos que se pretenden no se vea satisfecha.
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