-El legislador presentó este miércoles una iniciativa de reforma al Código Familiar del Estado, para generar un acercamiento al pleno ejercicio de los derechos de la niñez
Garantizar el derecho a la identidad de los menores en Michoacán, es necesario para un acercamiento al pleno ejercicio de los derechos de la niñez, subrayó el diputado Erik Juárez Blanquet, integrante de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.
El legislador presentó este miércoles una iniciativa para reformar el Código Familiar del Estado, para ampliar la apertura de las pruebas incorporando las provenientes de los avances científicos que actualmente permite determinar de manera directa y con un alto grado de confiabilidad la vinculación o desvinculación filial entre dos personas.
“La ley establece que no debe haber distinción entre los hijos nacidos dentro del matrimonio de los nacidos de una relación de concubinato, en atención a la igualdad en los derechos de filiación, pues la acción de desconocimiento de la paternidad, debe ser intentada por todo varón que estime no ser el padre biológico de un menor nacido dentro o fuera de matrimonio, pues por tratarse de un derecho tan importante como es la filiación, no debe haber diferencia entre hijos nacidos en matrimonio y los nacidos fuera del mismo”.
La reforma propuesta por el legislador plantea dar oportunidad al cónyuge de llevar a cabo la prueba de pericia hematológica, a fin de mostrar que existe incompatibilidad genética entre los presuntos padre e hijo.
Gracias a estas medidas se permitirá a los menores conocer la identidad de su padre en caso de así desearlo o del padre a solicitarlo a través de la prueba genética.
Erik Juárez Blanquet refirió que la prueba de pericia hematológica posee una eficacia tal que, si es efectuada pulcramente, puede calificarse como una probanza que genera convicción total, esto con el fin de eliminar las barreras que limitan las posibilidades de que el menor conozca su verdadero origen biológico y así garantizar el acceso pleno de los menores a su derecho a la identidad.
La reforma prevé que el artículo 335 del Código Familiar del Estado establezca que se admitirán como pruebas “las de haber sido físicamente imposible al cónyuge varón haber tenido relaciones sexuales con su cónyuge, durante los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento; así como aquellas que el avance de los conocimientos científicos pudiere ofrecer, considerándose como idónea la médico-biológica que permita establecer el vínculo filial”.
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