Morelia, Michoacán, 11 de julio de 2019
– Las autoridades no podrán hacer nugatorio o evadir el derecho de acceso a la información de los ciudadanos.
Con el objetivo el evitar que las autoridades promuevan prevenciones simuladas o utilicen éstas de manera sistemática con la finalidad de evadir, eludir o hacer nugatorio el derecho acceso a la información, se reformó la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.
La LXXIV Legislatura aprobó la iniciativa propuesta por Oscar Escobar Ledesma, diputado por el distrito 19 con cabecera en Tacámbaro, quien señaló que la rendición de cuentas y la transparencia son temas que deben preocupar a los legisladores como representantes de la sociedad.
«No podemos permitir que los sujetos obligados estén haciendo nugatorio el derecho de acceso a la información, por ello la razón de ser de esta iniciativa, donde se busca sancionar al responsable que realice esta práctica sin fundamento ni motivo, ya que la rendición de cuentas y la transparencia son temas que nos deben preocupar y a la vez ocupar como representantes de la sociedad, pues esta debe ser la explicación del actuar de las autoridades y aceptar la responsabilidad de ello».
Escobar Ledesma recalcó que cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, para que en un término de hasta diez días hábiles, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados.
«Las autoridades actualmente hacen una prevención de forma sistemática, en el sentido de que no entienden las preguntas o no entienden a qué información se refiere el solicitante; para cuando los ciudadanos se dan cuenta de que había una prevención, el término para cumplirla ya ha fenecido».
Expresó que los sujetos obligados, que promuevan prevenciones simuladas o utilicen estas de manera sistemática con la finalidad de evadir, burlar, eludir o hacer nugatorio el derecho acceso a la información, así como que dicha prevención o negativa sea de forma manifiesta, contraria a los principios rectores del acceso a la información, se impondrá al responsable sanciones que van desde una amonestación pública, multa de 150 hasta 1500 Unidad de Medida y Actualización.
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