Sucesos

Propone Yarabí Ávila reforma a la Constitución de Michoacán, para evitar parálisis legislativa

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La propuesta de la diputada priista homologa la Constitución local con la federal en la iniciativa preferente

  • Evita que iniciativas presentadas por el Ejecutivo Estatal sean «congeladas»

Morelia, Michoacán, a 26 de junio del 2019.- La diputada del PRI Yarabí Ávila González presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de Michoacán, la propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado de Michoacán, para elevar a rango constitucional la Iniciativa con Trámite Preferente cuando estas vienen del Ejecutivo Estatal, y los períodos ordinarios  de  Sesiones  del  Congreso.

La diputada local explicó que  han  sido omitidos estos principios que son ya contemplados dentro de la Constitución Política del país, y que tuvieron su origen en que en muchas ocasiones las propuestas enviadas desde el Ejecutivo Federal eran congeladas, sin ningún argumento, lo que retrasaban el cumplimiento  de  sus  obligaciones  administrativas  y requirieron negociaciones desgastantes para ejercer las funciones constitucionales.

«Varias de sus iniciativas de Ley eran congeladas en el Poder Legislativo; finalmente, el Congreso de la Unión concedió al Ejecutivo una salida a estas trabas, mediante el Decreto que reformó el  artículo  71  constitucional  en el  que  le  fue  reconocido al Presidente, el derecho para presentar iniciativas con Carácter Preferente, cuya característica esencial es la prioridad, sobre cualquier iniciativa, para ser discutida y votada por el Pleno sea con aprobación o rechazo, en un tiempo limitado, ineludible y sin prórroga; esta es la válvula de escape con la que el Presidente, evita la “Parálisis Legislativa” para sus iniciativas», expresó.

Sin embargo, dijo los gobernadores de muchos estados, aún hoy día viven dicho problema; no se les reconoce el derecho consagrado por el artículo 71 de la Carta Magna para presentar iniciativas con carácter preferente.

Por esta razón, se busca instituir en la Constitución local los períodos legislativos, y que el Gobernador del Estado podrá presentar el día de la apertura de cada período de sesiones, hasta dos iniciativas carácter preferente o, señalar con tal carácter, hasta dos iniciativas que hubiere presentado en períodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica.

 

También se propone que la iniciativa con carácter preferente deberá ser discutida y votada por el Pleno del Congreso en un plazo máximo de treinta días naturales; si la Comisión o comisiones, no hubiesen dictaminado la Iniciativa con carácter preferente, en el plazo establecido, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno, sin trámite alguno y en los términos que fue presentada por el Gobernador.

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