• Hay coincidencias con otras fuerzas políticas en diversos temas
• Presenta iniciativa para reformar algunos artículos de la Ley de Salud en el Estado
• Necesario legislar en tema de reproducción asistida
Morelia Michoacán, a 12 de Junio de 2019.-El Dirigente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Michoacán, Antonio Soto Sánchez, subrayó que cuando se trata de generar mejores condiciones para la ciudadanía, es necesario hacer a un lado las ideologías partidistas.
El Diputado Local subrayó que, el PRD ha encontrado coincidencias con otros partidos políticos en rubros fundamentales y estratégicos para el estado, por lo que, con madurez política se impulsan de forma coordinada.
Así lo declaró Antonio Soto, luego de presentar ante el Pleno del Congreso Local, junto con el legislador Osiel Equihua Equihua, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo. Los integrantes de la Septuagésima Cuarta Legislatura LXXIV, destacaron la necesidad de legislar en la entidad en el tema de reproducción asistida.
Antonio Soto, argumentó que la iniciativa que adiciona, modifica y reforma algunos artículos de la Ley de Salud del Estado de Michoacán, tiene el propósito de actualizar el marco legal en la materia, homologándolo con la Constitución Federal, los tratados suscritos y ratificados por México y la Ley General de Salud, además de introducir un capítulo y una serie de artículos que tienen que ver con la Reproducción Asistida.
El Legislador michoacano explicó que el marco jurídico que debiese regular el campo de la reproducción asistida, es prácticamente inexistente tanto en el plano de la legislación Federal como de la estatal, lo cual es grave, por ello su necesaria legislación.
Por otra parte, Antonio Soto propone integrar en la Ley Estatal de Salud el concepto que la define como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades e incluir en la la ley el derecho de toda persona a la protección de la salud tal y dándole congruencia con el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 2º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Comments