*Morelia, Michoacán, 24 de mayo de 2023.-* Ninguna persona agresora o deudora alimenticia podrá acceder a un cargo de elección popular o empleo en el servicio público, así quedó establecido luego de que la 75 Legislatura avalara la reforma constitucional denominada “Ley 3 de 3”.
Con la aprobación del dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, se acreditan las modificaciones a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenidas en la Minuta de Decreto aprobada por el Congreso Unión, en aras de respaldar las acciones que abonen a la construcción de una sociedad libre de violencia de género.
Se busca, además, evitar cualquier tipo de actos de violencia y discriminación hacia las personas, garantizando el contar con servidores públicos que se conduzcan con honradez y acato a sus facultades y responsabilidades, sin que ello sea una herramienta para denostar o vulnerar los derechos de las personas.
De esta forma, en sus consideraciones, la Comisión Dictaminadora concuerda con los argumentos vertidos en la Minuta y respalda las acciones para evitar y sancionar con la suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, a las personas que hayan sido sentenciadas por ejercer violencia sexual, psicosexual, salud, seguridad, libertad y política, entre otros.
Asimismo, sanciona el incumplimiento de la responsabilidad de dar pensión alimenticia, a las personas que, por mandato judicial, o por acuerdo contraído con autoridades jurisdiccionales, recaen en deudores alimentarios, subrayando, que, esta acción, también se encuentra establecida dentro de los supuestos de violencia.
En este contexto, de manera específica, la reforma modifica los requisitos para ser fiscal general de la República, el cual deberá ser de ciudadanía mexicana y en ejercicio de sus derechos.
Agrega, además, que existen antecedentes en materia electoral donde aquellas personas que pretendían ocupar algún cargo, vía elección, debían presentar una declaración bajo protesta de no haber sido sentenciado por ilícitos; sin embargo, se trata de un acto de buena fe, sin sustento jurídico.
Por lo cual, ahora en la Constitución General se establecen los supuestos, para ejercer acciones sustantivas a favor de las mujeres.
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