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102 año de la promulgación de la Constitución de 1917

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La Constitución promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917, en Chilpancingo, puso las bases legales para volver al orden constitucional. El programa de gobierno de los constitucionalistas, durante la lucha contra la dictadura huertista, era tener un proyecto de nación: una nueva Carta Magna.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, establece el sistema federal, la separación de poderes, la no reelección, la división del poder legislativo en dos cámaras y una comisión legislativa permanente. Esta Constitución se conforma por los títulos siguientes: de las garantías individuales; de la soberanía nacional y de la forma de gobierno; de la división de poderes; de las responsabilidades de los funcionarios públicos; de los estados de la federación; del trabajo y previsión social; prevenciones generales; de las reformas de la Constitución; y de la inviolabilidad de la Constitución.

Fue una Constitución con fundamentos sociales, actualizada en las demandas del pueblo, con aportaciones para normar las relaciones obrero-patronales, las conquistas agrarias, los alcances sociales y la recuperación del dominio de la nación sobre sus riquezas naturales, y fue el paso fundamental en la consolidación del régimen jurídico-administrativo del país.

La Constitución se ha reformado, para irse adecuando a la dinámica del pueblo mexicano y conservar el proyecto original de nación, surgido de nuestra lucha revolucionaria. Por ello, detrás de cada una de las palabras de la Constitución, se encuentra la historia de México; en ella se reflejan los anhelos y las aspiraciones de los mexicanos, así como las garantías y los procedimientos para hacer más fuerte a nuestro estado de derecho. En cada palabra y en cada línea, está lo que México es y debe ser.

 

La Constitución de 1917

A finales de 1916, la posición de Carranza se había consolidado en casi todos los estados de México, a excepción de Chihuahua y Morelos. Había llegado la hora de legitimar la Revolución, aprobar una nueva Constitución y ser elegido presidente.

Por lo tanto, en noviembre de 1916 invitó a la nueva clase política mexicana, la mayoría reformadores procedentes de la clase media, a una convención constitucional en Santiago de Querétaro, México. La mitad de los asistentes habían asistido a la universidad, tenían títulos profesionales, y sólo el 30% habían participado directamente en la Revolución. Eran jóvenes, ambiciosos y relativamente apolíticos. Carranza pensó que la nueva constitución sería como la de 1857, pero la mayoría de los delegados eran liberales del siglo XX, considerados radicales en México, como era el caso del general Francisco Múgica, de Michoacán.

La Constitución de 1917, todavía vigente a 101 años después, consta de 137 artículos. Estos artículos definen lo que significa la ciudadanía, la organización de un gobierno, la reforma agraria, y enumeran una serie de derechos humanos básicos para todos los mexicanos. Los artículos están divididos en diez títulos en los que se abordan temas como la definición nacional de ciudadanía, esboza derechos asociados, y especifica las libertades de los extranjeros residentes en el país. También establece la forma de gobierno, los servicios públicos y el bienestar social, y designa a la Ciudad de México como la capital de la nación, con el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) como una entidad aparte y autónoma de la jurisdicción estatal.

La Revolución afectó profundamente a todos los asistentes a la convención y el documento refleja sus experiencias personales. La Constitución de 1917 contiene tres artículos esenciales: El Artículo 3 estableció una educación gratuita, laica y obligatoria, y secularizó el estado mexicano. El Artículo 27 declaraba que todas las tierras que habían sido usurpadas a los campesinos durante el porfiriato tenían que ser devueltas, aunque no tuvieran títulos de propiedad. Además, podría asumir el control de todas las tierras que no estuvieran siendo usadas “apropiadamente” y usarlas para el beneficio público. Este mismo artículo también declaraba que los extranjeros no podían poseer tierras a menos de 100 km de la frontera nacional o de 50 km del mar. El Artículo 123 estableció la jornada laboral de 8 horas, 6 días a la semana, el salario mínimo, y una remuneración equitativa para todos por el mismo trabajo. Extendió tanto a los trabajadores como a la patronal el derecho a organizarse, los trabajadores podrían negociar colectivamente y se les reconoció el derecho a la huelga. Este documento fue ratificado el 5 de febrero de 1917.

/La Revolución Mexicana y los Estados Unidos en las colecciones de la Biblioteca del Congreso

La Constitución de 1917

 

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